- La Corte resolvió que el cobro funcionaba como un impuesto no autorizado
- Determinó que la Ciudad de México no puede legislar sobre comercio digital
- Se protege el principio de legalidad fiscal y se evita un cobro arbitrario
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el cobro del 2% que el Gobierno de la Ciudad de México aplicaba a las plataformas digitales de reparto por el uso de calles e infraestructura pública.
El cargo estaba establecido en el artículo 307 TER del Código Fiscal de la Ciudad de México, incorporado tras una reforma aprobada en diciembre de 2021. Una empresa del sector presentó un amparo al considerar que dicho cobro era inconstitucional. Un juez federal le concedió la protección, pero el gobierno capitalino impugnó la decisión.
La Segunda Sala de la SCJN analizó el caso y concluyó que este cobro, aunque presentado como un “aprovechamiento”, en realidad funcionaba como un impuesto. Esto porque tenía carácter obligatorio, general y no representaba una contraprestación directa, lo cual lo convierte en una contribución encubierta.

Además, la Corte subrayó que la legislación en materia de comercio electrónico es competencia exclusiva del Congreso de la Unión. Por tanto, las autoridades locales no tienen atribuciones para imponer cargas fiscales a las plataformas digitales de reparto.
Con esta decisión, la SCJN protege el principio de legalidad tributaria, evitando que los gobiernos estatales o municipales impongan cobros fuera del marco constitucional.





