Registro obligatorio ante IMSS e Infonavit
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las nuevas reglas para afiliar a conductores y repartidores que prestan servicios a través de plataformas digitales.
Las personas físicas o morales que operen estas plataformas deberán registrarse como patrones ante el IMSS y afiliar a sus trabajadores, lo que también implicará su incorporación al Infonavit desde el inicio de la relación laboral.
Aportaciones al fondo de vivienda
Los empleadores deberán pagar al Infonavit el 5% del salario de cada trabajador.
- El pago se hará de forma bimestral, calculado con base en mensualidades vencidas.
- La fecha límite para cubrirlo será el día 17 del mes siguiente al periodo correspondiente.
- El pago podrá realizarse en las oficinas del Instituto o en entidades autorizadas.
Supervisión y obligaciones adicionales
Los patrones deberán:
- Permitir visitas e inspecciones del Infonavit.
- Atender requerimientos de información o pago, incluso por medios electrónicos.
- Notificar cualquier cambio de domicilio, razón social, altas, bajas o ajustes salariales del personal.
También están obligados a pagar las aportaciones correspondientes aunque los trabajadores estén pensionados o participen en el esquema de continuación voluntaria del IMSS.
Sanciones por incumplimiento
Si no se realizan los pagos en tiempo y forma, el patrón enfrentará:
- Recargos y actualizaciones conforme al Código Fiscal de la Federación.
- Multas, según el reglamento de sanciones del Infonavit.
Estas nuevas disposiciones se basan en lo establecido en el Capítulo IX BIS de la Ley Federal del Trabajo, sobre el trabajo en plataformas digitales, y en coordinación con las reglas emitidas por el IMSS.






