- El Pleno declaró inconstitucional exigir cinco años de convivencia o un hijo en común.
- La decisión reconoce la evolución de los modelos de familia y derechos de igualdad.
- Una minoría advirtió posibles riesgos financieros para el sistema de pensiones.
Cambio de criterio del máximo tribunal
La Suprema Corte de Justicia de la Nación modificó el criterio que había sostenido durante más de una década y declaró inconstitucional el requisito de acreditar cinco años de convivencia o tener un hijo en común para acceder a una pensión por concubinato prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Con seis votos a favor y dos en contra, el Pleno aprobó el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo, al considerar que dicha exigencia vulnera los derechos a la igualdad, a la no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad y a la protección de la familia.
Argumentos de la mayoría
El proyecto sostuvo que los vínculos afectivos y de solidaridad que conforman una familia no surgen de manera automática al cumplir un plazo fijo, por lo que condicionar el acceso a la seguridad social a un periodo de convivencia resulta desproporcionado e irracional.
Las ministras y ministros que respaldaron el fallo destacaron que el concepto de familia ha evolucionado y que cada vez más personas optan por no casarse ni tener hijas o hijos, sin que ello deba implicar una desventaja en el acceso a derechos.
Durante el debate, se recordó que las legislaciones estatales ya reconocen plazos distintos para acreditar el concubinato: tres años en entidades como Jalisco y Querétaro; dos años en Ciudad de México y Aguascalientes; y un año en el Estado de México y Tabasco.
Posturas en contra y advertencias
La ministra Lenia Batres Guadarrama se pronunció en contra de eliminar el requisito de cinco años y advirtió que hacerlo podría poner en riesgo la viabilidad financiera del sistema de pensiones del ISSSTE, al ampliar sin parámetros temporales el universo de posibles beneficiarios.
Por su parte, la ministra María Estela Ríos González cuestionó el uso de estadísticas para concluir que el concubinato sustituye al matrimonio y señaló que esta figura ha existido históricamente, especialmente entre la clase trabajadora.
Origen del caso
El asunto llegó a la Corte a partir de la reclamación de un viudo cuya pareja, pensionista del ISSSTE, falleció en 2022. Aunque un juez reconoció el concubinato en 2023, el Instituto negó la pensión en 2024 por no cumplirse el plazo de cinco años. El amparo concedido fue revisado por el Pleno, que finalmente cambió el criterio.





