viernes, abril 17, 2026
AFL | A Fuego Lento Noticias
  • Inicio
  • Nacional
    • Política
    • Elecciones
    • Economía y Negocios
    • Salud
    • Seguridad y Justicia
  • Internacional
  • Mi columna
    • Video columna
  • Opinión
  • Deportes
  • Tecnología
  • Entretenimiento
  • Vida y estilo
No Result
View All Result
  • Inicio
  • Nacional
    • Política
    • Elecciones
    • Economía y Negocios
    • Salud
    • Seguridad y Justicia
  • Internacional
  • Mi columna
    • Video columna
  • Opinión
  • Deportes
  • Tecnología
  • Entretenimiento
  • Vida y estilo
No Result
View All Result
AFL | A Fuego Lento Noticias
No Result
View All Result
  • Inicio
  • Nacional
  • Internacional
  • Mi columna
  • Opinión
  • Deportes
  • Tecnología
  • Entretenimiento
  • Vida y estilo

Corte avala a la UIF bloquear cuentas sin orden judicial por razones preventivas

AFL by AFL
6 abril, 2026
in Economía y Negocios
0
Corte avala a la UIF bloquear cuentas sin orden judicial por razones preventivas
Share on FacebookShare on Twitter

• La SCJN determinó que el congelamiento de cuentas es una medida administrativa, no penal
• La UIF podrá actuar sin orden judicial cuando existan indicios de delitos financieros
• Se garantiza derecho de audiencia y revisión para las personas afectadas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial previa, siempre que existan indicios de operaciones relacionadas con lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.

La resolución se dio al analizar la acción de inconstitucionalidad 58/2022, que impugnaba la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, aprobada en marzo de 2022. El proyecto, elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, fue avalado por mayoría en el pleno.

Medida preventiva, no sanción penal

El criterio central del fallo establece que el congelamiento de cuentas no constituye una sanción penal, sino una medida cautelar de carácter administrativo. Su finalidad es proteger la estabilidad del sistema financiero nacional frente a posibles operaciones ilícitas.

De acuerdo con la resolución, esta facultad no implica determinar culpabilidad ni sustituye las funciones del Ministerio Público. Se trata de una acción preventiva que opera bajo estándares internacionales en materia de combate al lavado de dinero.

La Corte también concluyó que esta medida no vulnera la presunción de inocencia, ya que no impone penas ni resuelve sobre la responsabilidad de las personas involucradas.

Procedimiento y garantías para los afectados

El fallo establece que las instituciones financieras deberán notificar a los usuarios cuando sus cuentas sean bloqueadas, así como las razones de su inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas.

A partir de dicha notificación, la persona afectada contará con cinco días hábiles para solicitar una audiencia ante la UIF. Posteriormente, la autoridad tendrá un plazo de 10 días hábiles para llevar a cabo dicha audiencia, en la que el usuario podrá presentar pruebas y alegatos.

Finalmente, la UIF deberá emitir una resolución en un máximo de 15 días hábiles, determinando si la persona permanece o no en la lista, con base en los elementos analizados.

Debate en el pleno y votos en contra

La decisión generó posturas divididas entre los ministros. Algunos integrantes del pleno votaron en contra al advertir posibles riesgos en materia de seguridad jurídica y debido proceso.

Durante la discusión, se señaló la necesidad de establecer límites claros para evitar abusos en el uso de esta facultad, así como garantizar que no se traslade indebidamente a los ciudadanos la carga de probar la legalidad de sus recursos.

Impugnación y argumentos de la oposición

El caso se originó a partir de una impugnación promovida por 49 senadores de oposición, quienes consideraron que la reforma vulneraba derechos fundamentales como la presunción de inocencia, la audiencia previa y el debido proceso.

Los legisladores argumentaron que permitir el bloqueo de cuentas sin una justificación previa suficientemente fundada generaba incertidumbre jurídica y colocaba a los ciudadanos en una situación de desventaja frente a la autoridad.

No obstante, la Corte desestimó estos argumentos y concluyó que la reforma se ajusta al marco constitucional.

Alcance de la decisión

Con este fallo, la UIF podrá mantener y ampliar el uso de la Lista de Personas Bloqueadas en casos de origen nacional, sin necesidad de intervención judicial o solicitud internacional previa.

El objetivo, según lo establecido por la Corte, es fortalecer los mecanismos de prevención y detección de operaciones ilícitas dentro del sistema financiero mexicano.

Tags: bloquearcuentas bancariasSCJNsin orden judicialUIF
Previous Post

Artemis II marca el regreso humano a la órbita lunar tras medio siglo

Next Post

Julián Quiñones levanta la mano con goles rumbo al Mundial

AFL

AFL

Next Post
Julián Quiñones levanta la mano con goles rumbo al Mundial

Julián Quiñones levanta la mano con goles rumbo al Mundial

Deja un comentario Cancelar respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Recientes

Derrame en el Golfo: Pemex corrige versión, revela fuga en ducto y sanciona a funcionarios

Derrame en el Golfo: Pemex corrige versión, revela fuga en ducto y sanciona a funcionarios

16 abril, 2026
SCJN valida protección del Lago de Texcoco y rechaza amparos de ejidatarios

SCJN valida protección del Lago de Texcoco y rechaza amparos de ejidatarios

16 abril, 2026
Estados Unidos expresa preocupación por reforma judicial en México y pide garantías de independencia

Estados Unidos expresa preocupación por reforma judicial en México y pide garantías de independencia

16 abril, 2026
Incidente en refinería de Tula genera alarma; Pemex asegura que fue menor y sin riesgos

Incidente en refinería de Tula genera alarma; Pemex asegura que fue menor y sin riesgos

16 abril, 2026
AFL_logo_sticky

A Fuego Lento.
Derechos Reservados 2024.

Categorías

  • Inicio
  • Nacional
  • Internacional
  • Mi columna
  • Opinión
  • Deportes
  • Entretenimiento
  • Tecnología
  • Vida y estilo
  • Inicio
  • Nacional
  • Internacional
  • Mi columna
  • Opinión
  • Deportes
  • Entretenimiento
  • Tecnología
  • Vida y estilo

Legal

  • Acerca de
  • Contacto
  • Aviso de privacidad
  • Términos y condiciones
  • Mediakit
  • Acerca de
  • Contacto
  • Aviso de privacidad
  • Términos y condiciones
  • Mediakit

Síguenos

contacto@afuegolento.mx

Tel: 55 0000 0000

AFL_logo_sticky

A Fuego Lento.
Derechos Reservados 2024.

contacto@afuegolento.mx

Tel: 55 0000 0000

Powered by 99 Degrees.

No Result
View All Result
  • Inicio
  • Nacional
    • Política
    • Elecciones
    • Economía y Negocios
    • Seguridad y Justicia
    • Salud
  • Internacional
  • Mi columna
  • Opinión
  • Deportes
  • Tecnología
  • Entretenimiento
  • Vida y estilo

Powered by 99 Degrees

Este sitio web utiliza cookies. Si continúa utilizando este sitio web, estará dando su consentimiento para que se utilicen cookies. Visite nuestra Política de privacidad y cookies.
Powered by Joinchat
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?
Abrir chat