• La SCJN determinó que el congelamiento de cuentas es una medida administrativa, no penal
• La UIF podrá actuar sin orden judicial cuando existan indicios de delitos financieros
• Se garantiza derecho de audiencia y revisión para las personas afectadas
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial previa, siempre que existan indicios de operaciones relacionadas con lavado de dinero o financiamiento al terrorismo.
La resolución se dio al analizar la acción de inconstitucionalidad 58/2022, que impugnaba la reforma al artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, aprobada en marzo de 2022. El proyecto, elaborado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, fue avalado por mayoría en el pleno.
Medida preventiva, no sanción penal
El criterio central del fallo establece que el congelamiento de cuentas no constituye una sanción penal, sino una medida cautelar de carácter administrativo. Su finalidad es proteger la estabilidad del sistema financiero nacional frente a posibles operaciones ilícitas.
De acuerdo con la resolución, esta facultad no implica determinar culpabilidad ni sustituye las funciones del Ministerio Público. Se trata de una acción preventiva que opera bajo estándares internacionales en materia de combate al lavado de dinero.
La Corte también concluyó que esta medida no vulnera la presunción de inocencia, ya que no impone penas ni resuelve sobre la responsabilidad de las personas involucradas.
Procedimiento y garantías para los afectados
El fallo establece que las instituciones financieras deberán notificar a los usuarios cuando sus cuentas sean bloqueadas, así como las razones de su inclusión en la Lista de Personas Bloqueadas.
A partir de dicha notificación, la persona afectada contará con cinco días hábiles para solicitar una audiencia ante la UIF. Posteriormente, la autoridad tendrá un plazo de 10 días hábiles para llevar a cabo dicha audiencia, en la que el usuario podrá presentar pruebas y alegatos.
Finalmente, la UIF deberá emitir una resolución en un máximo de 15 días hábiles, determinando si la persona permanece o no en la lista, con base en los elementos analizados.
Debate en el pleno y votos en contra
La decisión generó posturas divididas entre los ministros. Algunos integrantes del pleno votaron en contra al advertir posibles riesgos en materia de seguridad jurídica y debido proceso.
Durante la discusión, se señaló la necesidad de establecer límites claros para evitar abusos en el uso de esta facultad, así como garantizar que no se traslade indebidamente a los ciudadanos la carga de probar la legalidad de sus recursos.
Impugnación y argumentos de la oposición
El caso se originó a partir de una impugnación promovida por 49 senadores de oposición, quienes consideraron que la reforma vulneraba derechos fundamentales como la presunción de inocencia, la audiencia previa y el debido proceso.
Los legisladores argumentaron que permitir el bloqueo de cuentas sin una justificación previa suficientemente fundada generaba incertidumbre jurídica y colocaba a los ciudadanos en una situación de desventaja frente a la autoridad.
No obstante, la Corte desestimó estos argumentos y concluyó que la reforma se ajusta al marco constitucional.
Alcance de la decisión
Con este fallo, la UIF podrá mantener y ampliar el uso de la Lista de Personas Bloqueadas en casos de origen nacional, sin necesidad de intervención judicial o solicitud internacional previa.
El objetivo, según lo establecido por la Corte, es fortalecer los mecanismos de prevención y detección de operaciones ilícitas dentro del sistema financiero mexicano.





