- La Suprema Corte rechazó un proyecto que proponía cobrar ISR a los recursos de Afore entregados a beneficiarios de trabajadores fallecidos.
- La mayoría del Pleno consideró que esos fondos cumplen una función de protección social y pueden equipararse a herencias o legados.
- El caso fue turnado para la elaboración de un nuevo proyecto que refleje el criterio mayoritario de las y los ministros.
La SCJN rechaza proyecto para gravar recursos de Afore
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó el proyecto que proponía establecer como criterio obligatorio el cobro del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a los recursos de las cuentas individuales de Afore que reciben los beneficiarios tras el fallecimiento de un trabajador.
Con seis votos en contra, el Pleno desechó la propuesta presentada por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra y ordenó elaborar un nuevo proyecto que incorpore el criterio expresado por la mayoría de las y los ministros.
La discusión surgió a partir de una contradicción de criterios entre tribunales federales sobre si estos recursos deben considerarse ingresos gravables o si, por su naturaleza, están exentos del pago del ISR.
La mayoría considera que los recursos deben permanecer exentos
Durante la sesión, la mayoría de los integrantes del Pleno sostuvo que el dinero acumulado en una Afore forma parte del patrimonio generado por la persona trabajadora y tiene como finalidad brindar protección económica a sus beneficiarios.
Bajo ese criterio, estimaron que aplicar un tratamiento fiscal distinto al de las herencias o legados generaría una diferencia injustificada, ya que ambos recursos tienen un origen y propósito similares.
El ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, calificó como contradictorio gravar los recursos de las Afores mientras las herencias y legados permanecen exentos del ISR.
“Si a eso le sumamos que este fondo tiene como finalidad que subsista al trabajador en su vejez o que se beneficien sus familiares, me parece que no haremos un acto de justicia si vamos en el sentido de gravar estos fondos”, afirmó.
Asimismo, señaló que las Afores representan el ahorro acumulado durante la vida laboral de los trabajadores y que, en muchos casos, son montos considerablemente menores a grandes herencias que actualmente no pagan impuestos.
El proyecto defendía que sí debía cobrarse el ISR
La propuesta de la ministra Sara Irene Herrerías sostenía que los recursos entregados a los beneficiarios no derivan de una herencia o un legado en términos del derecho civil, sino de disposiciones previstas en la legislación de seguridad social.
Por ello, consideraba que dichos recursos debían clasificarse como ingresos sujetos al pago del Impuesto Sobre la Renta.
La postura fue respaldada por las ministras Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González.
Batres argumentó que quienes reciben estos recursos obtienen un beneficio económico sin haberlo generado directamente, por lo que consideró que corresponde contribuir mediante el pago de impuestos.
Por su parte, Ríos González sostuvo que la creación o modificación de exenciones fiscales corresponde exclusivamente al Poder Legislativo y no a la Suprema Corte.
Nuevo proyecto definirá el criterio definitivo
Durante el debate, el ministro Giovanni Figueroa Mejía modificó el sentido de su voto y finalmente se sumó a la mayoría que rechazó el proyecto.
Tras la votación, solicitó asumir la elaboración de una nueva propuesta que refleje el criterio predominante del Pleno y permita establecer la jurisprudencia correspondiente.
Mientras ese nuevo proyecto no sea discutido y aprobado, la contradicción de criterios continúa pendiente de resolución definitiva.





