Fallo de la Corte
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las obras generadas mediante inteligencia artificial (IA) no pueden registrarse como creaciones con derechos de autor en México. La Segunda Sala determinó por unanimidad que la originalidad y la expresión artística solo pueden reconocerse en las personas físicas.
Razones de la decisión
El tribunal explicó que los productos de la IA carecen de intelecto, emociones y experiencias, elementos indispensables para que una obra refleje la individualidad y personalidad de un autor humano. En consecuencia, la autoría se mantiene como un derecho humano exclusivo, imposible de otorgar a sistemas artificiales.
Qué sí puede registrarse
La SCJN aclaró que el software y los programas informáticos que permiten desarrollar y operar inteligencia artificial sí son registrables como obras, pero no los resultados que generan. Incluso si los usuarios pagan licencias o suscripciones, las imágenes o textos producidos por IA no adquieren la categoría de obra protegida por derechos de autor.
El caso que originó el fallo
La discusión surgió a raíz de la solicitud de un particular que en 2024 intentó registrar la obra digital Avatar Virtual, elaborada con la plataforma de IA Leonardo. El Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) rechazó el registro, al considerar que la Ley Federal del Derecho de Autor exige creatividad y originalidad humanas. Tras la apelación, la SCJN confirmó la negativa.
Reacciones oficiales
El Indautor celebró la resolución y destacó que se fortalece la idea de que la creatividad protegida por la ley es exclusivamente humana. A través de sus redes sociales, subrayó que la decisión de la Corte sienta un precedente frente al uso creciente de la inteligencia artificial en la producción de contenido.






