• Los ministros y magistrados no podrán ser apartados de un caso por motivos de trámite o asuntos secundarios.
• La decisión busca evitar recursos legales que retrasen las resoluciones judiciales.
• El nuevo criterio impactará litigios relevantes, como los casos fiscales de Grupo Elektra.
La Corte estrena la reforma a la Ley de Amparo
A pocos días de entrar en vigor la reforma a la Ley de Amparo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la aplicó por primera vez para resolver una contradicción de criterios entre sus salas.
Con siete votos a favor y uno en contra, el Pleno determinó que ministros y magistrados no podrán ser recusados o impedidos de participar en un juicio por causas accesorias o de trámite, es decir, por motivos que no influyan en el fondo del asunto.
El fallo, basado en el artículo 59, fracción II de la ley reformada, establece que las recusaciones solo serán válidas cuando existan razones fundadas de falta de objetividad o conflicto de interés, descartando su uso como herramienta para dilatar procesos judiciales.
Criterio que marca precedente
La ministra Yasmín Esquivel Mossa, autora del proyecto, explicó que la figura de recusación debe aplicarse únicamente cuando el juez o magistrado pueda tener un vínculo directo con el caso o carezca de imparcialidad.
“Las recusaciones proceden solo en relación con el fondo del asunto. No pueden promoverse durante trámites accesorios, porque se trata de procedimientos complementarios que no afectan la resolución principal”, sostuvo.
Durante el debate, los ministros Irving Espinosa y Sara Irene Herrerías expresaron su desacuerdo al considerar que no existía contradicción entre salas; sin embargo, la mayoría, encabezada por el presidente Hugo Aguilar Ortiz, respaldó la aplicación del nuevo marco legal.
Origen del caso y antecedentes
La controversia surgió tras dos resoluciones distintas dentro de la propia Corte.
La Primera Sala había declarado improcedentes las recusaciones por considerarlas dilatorias, mientras que la Segunda Sala las aceptó como parte del derecho a la imparcialidad judicial.
El expediente que originó el debate se relaciona con un litigio fiscal de Grupo Elektra, del empresario Ricardo Salinas Pliego, por un crédito de 67 millones de pesos.
En ese proceso, la empresa presentó múltiples recursos para recusar a las ministras Lenia Batres Guadarrama y Yasmín Esquivel, los cuales fueron desechados bajo el nuevo criterio de improcedencia.
Alcance de la resolución
Con esta decisión, la SCJN fijó el primer criterio derivado de la reforma a la Ley de Amparo, que limita los recursos legales que solo buscan retrasar el avance de los juicios.
El fallo será de aplicación general en todos los tribunales del país, especialmente en materias fiscal, administrativa y penal, donde se suelen interponer impedimentos con fines dilatorios.
El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, afirmó que esta medida fortalecerá la celeridad y eficacia de la justicia, al impedir que los juicios se detengan por trámites sin relevancia para el fondo de los casos.





