- La Suprema Corte aprobó por unanimidad un criterio que permite incluir en la compensación económica los pagos de una vivienda adquirida a crédito antes del matrimonio.
- La medida busca reconocer el valor del trabajo doméstico y de cuidados realizado por uno de los cónyuges, aunque no haya recibido un salario.
- La resolución no convierte el inmueble en propiedad de ambas partes ni modifica la titularidad del crédito; cada juez deberá revisar si se cumplen los requisitos legales.
SCJN reconoce el valor del trabajo doméstico y de cuidados
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, en los divorcios bajo el régimen de separación de bienes, deben considerarse los pagos realizados durante el matrimonio por un inmueble adquirido a crédito antes de la unión, al calcular la compensación económica.
El criterio deriva de un proyecto presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa y fue aprobado por unanimidad el 26 de octubre de 2026. Su objetivo es reconocer las aportaciones de quien se dedicó principalmente al hogar, la crianza y el cuidado de la familia, mientras la otra persona desarrollaba una actividad remunerada y formaba un patrimonio.
La Corte señaló que las labores domésticas y de cuidados generan valor económico, aun cuando no impliquen un ingreso salarial, porque permiten que el otro cónyuge disponga de tiempo para trabajar y obtener recursos.
La resolución unifica criterios de Veracruz y Aguascalientes
El asunto llegó a la SCJN por diferencias entre dos tribunales colegiados. Uno, con sede en Veracruz, consideró que una vivienda comprada antes del matrimonio no debía incluirse en la compensación. El otro, en Aguascalientes, determinó que sí debía tomarse en cuenta la parte del crédito pagada durante la unión.
Al resolver la contradicción, el máximo tribunal estableció que la fecha de adquisición del inmueble no impide considerar las mensualidades cubiertas durante el matrimonio para calcular la compensación, siempre que se satisfagan los demás requisitos legales.
Los ministros Arístides Guerrero García y Giovanni Figueroa Mejía destacaron que el criterio reconoce la contribución económica del trabajo de cuidados y busca reducir las desigualdades que pueden surgir al terminar el vínculo matrimonial.
El inmueble no pasa a ser propiedad de ambos
La SCJN aclaró que incluir los pagos hipotecarios en el cálculo de la compensación no significa que la vivienda se convierta en propiedad de los dos cónyuges. Tampoco modifica la titularidad del inmueble ni las obligaciones relacionadas con el crédito.
Cada juez deberá analizar las circunstancias del caso y determinar si se cumplen las condiciones legales para otorgar la compensación económica.
Con esta resolución, la Corte establece que las aportaciones realizadas mediante el trabajo doméstico y de cuidados deben valorarse al determinar la compensación por divorcio, incluso cuando el bien fue adquirido a crédito antes del matrimonio.





