- La resolución confirma que el robo en transporte público puede castigarse hasta con 18 años de prisión en el Estado de México.
- El máximo tribunal determinó que las agravantes son constitucionales por el impacto social y la violencia que implican estos delitos.
- La decisión fue aprobada por mayoría de seis ministros durante la discusión de un amparo en revisión.
Corte respalda sanciones agravadas por robo con violencia
La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la constitucionalidad de las penas agravadas por robo con violencia y robo en transporte público previstas en el Código Penal del Estado de México.
Durante la resolución del Amparo Directo en Revisión 2877/2025, el pleno del máximo tribunal concluyó que elevar las sanciones para estos delitos es válido, debido a que no solo implican la pérdida de bienes materiales, sino que también generan violencia, miedo y afectaciones psicológicas en las víctimas.
El proyecto fue presentado por la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, quien señaló que la gravedad de la pena debe ser proporcional al daño causado y al nivel de afectación del bien jurídico protegido.
Delitos afectan más que el patrimonio
Las ministras y ministros que respaldaron la propuesta señalaron que los robos cometidos con violencia o dentro del transporte público tienen un impacto social mayor, pues afectan la seguridad colectiva y la vida cotidiana de millones de personas.
Durante la sesión, la ministra Loretta Ortiz Ahlf explicó que estas conductas no solo vulneran el patrimonio, sino también la integridad física, la salud y la seguridad de quienes utilizan el transporte público, como estudiantes, trabajadores y familias.
La Corte también subrayó que este tipo de delitos genera consecuencias psicológicas y deteriora la percepción de seguridad, lo que justifica una respuesta penal más severa por parte del Estado.
Así quedan las penas por robo en el Estado de México
Tras la resolución, las sanciones establecidas en el Código Penal mexiquense se mantienen de la siguiente manera:
- Robo básico: de seis meses a dos años de prisión cuando el valor de lo robado no supera 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
- Robo con violencia: penas de ocho a doce años de cárcel.
- Robo en transporte público: originalmente de nueve a quince años, pero actualmente puede alcanzar entre 12 y 18 años de prisión.
La Corte consideró que estas agravantes son proporcionales a la gravedad del delito, especialmente por tratarse de un fenómeno delictivo de alta incidencia que impacta la seguridad pública y la economía regional.
Votación dividida en el pleno
El proyecto fue aprobado por mayoría con los votos de las ministras y ministros Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf y el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz.
En contraste, votaron en contra los ministros Giovanni Figueroa Mejía, María Estela Ríos González y Arístides Guerrero García.
En su comunicado, el tribunal señaló que las agravantes responden a la mayor gravedad del delito y a las condiciones en que se comete, ya que involucra violencia contra las personas y afecta la seguridad colectiva.





