La Corte Suprema de Estados Unidos invalidó, por mayoría de 6 votos contra 3, la mayoría de los aranceles impuestos por el presidente Donald Trump con base en la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) de 1977.
El máximo tribunal determinó que el Ejecutivo se extralimitó al usar esa ley —pensada para sanciones y bloqueos en situaciones extraordinarias— como fundamento para imponer gravámenes generalizados en tiempos de paz. La Corte sostuvo que los aranceles son impuestos y, por tanto, requieren autorización clara del Congreso.
¿Qué aranceles quedan anulados?
La sentencia invalida todos los gravámenes sustentados exclusivamente en la IEEPA. Entre ellos:
• El arancel general mínimo del 10% aplicado a la mayoría de los socios comerciales.
• Los llamados “aranceles recíprocos” anunciados durante el denominado “Día de la Liberación” (2 de abril de 2025).
• El arancel del 25% a importaciones de México y Canadá vinculado al combate al fentanilo.
• El arancel del 10% adicional a China bajo el mismo argumento.
• Los incrementos de hasta 50% contra Brasil e India por motivos políticos y comerciales.
En síntesis, cualquier tarifa impuesta bajo la justificación de “emergencia nacional” sin autorización legislativa directa queda sin efecto.
¿Qué aranceles siguen vigentes?
La decisión no afecta gravámenes adoptados bajo otras leyes comerciales o de seguridad nacional. Permanecen activos:
• Los aranceles al acero y aluminio.
• Tarifas impuestas bajo la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962 (seguridad nacional).
• Medidas derivadas de la Sección 301 (prácticas comerciales desleales).
• Otras disposiciones arancelarias con base legal distinta a la IEEPA.
Es decir, el fallo limita el instrumento utilizado, pero no elimina la capacidad presidencial de imponer aranceles mediante otros marcos jurídicos.
¿Qué implica para México?
Para México, el impacto inmediato es la anulación del arancel del 25% vinculado al combate al tráfico de fentanilo, ya que estaba sustentado en la IEEPA.
Sin embargo, no se modifican los aranceles sectoriales —como los de acero, aluminio o automóviles— que se apoyan en otras disposiciones legales.
El secretario de Economía, Marcelo Ebrard, adelantó que el gobierno mexicano analizará el alcance real del fallo y los posibles movimientos de Washington.
¿Habrá reembolsos?
Desde abril de 2025, el Departamento del Tesoro estadounidense recaudó aproximadamente 240 mil millones de dólares por estos aranceles. Consultoras estiman que las devoluciones podrían ascender a entre 120 mil y 170 mil millones de dólares si los tribunales ordenan reembolsos.
La Corte no resolvió directamente si habrá devolución automática, por lo que el proceso podría requerir litigios adicionales o reclamaciones ante la Corte de Comercio Internacional.
¿Cómo respondió Trump?
Tras conocerse el fallo, Trump anunció que impondrá un arancel global del 10% utilizando la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974, que permite tarifas temporales de hasta 15% por un máximo de 150 días.
También adelantó nuevas investigaciones bajo las Secciones 301 y 232 para justificar posibles gravámenes adicionales.
El fallo representa un revés significativo para su estrategia comercial, pero no cierra la puerta a nuevas medidas arancelarias bajo otros fundamentos legales.





