- La Sala Superior determinó por unanimidad que las representaciones de los partidos políticos podrán participar con voz, pero sin voto, en la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas.
- El INE había excluido a los partidos para proteger la confidencialidad de la información utilizada durante el procedimiento.
- El Tribunal ordenó establecer mecanismos adicionales para impedir que las representaciones partidistas tengan acceso a datos que permitan identificar a las personas sujetas a verificación.
Tribunal revoca restricción impuesta por el INE
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) modificar los lineamientos de la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas para permitir la participación de representantes de los partidos políticos.
La resolución revocó parcialmente, por unanimidad, el acuerdo INE/CG552/2026, mediante el cual el Consejo General del INE aprobó las reglas para el funcionamiento de esta comisión.
Con la decisión, las representaciones partidistas podrán intervenir en las sesiones de la comisión con voz, pero sin voto.
La comisión revisará la integridad de candidaturas
La Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas fue incorporada como comisión permanente del INE a partir de la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), publicada en junio de 2026.
El mecanismo tiene como objetivo coordinar la revisión de las personas que pretendan ser postuladas a cargos de elección popular, mediante solicitudes de información a autoridades de seguridad, inteligencia, procuración de justicia y del sistema financiero.
El INE precisó previamente que la comisión coordina el procedimiento y da seguimiento a la información proporcionada por las autoridades competentes, pero no realiza investigaciones ni sustituye las atribuciones de esas instituciones.
PT y Movimiento Ciudadano impugnaron los lineamientos
El Partido del Trabajo (PT) y Movimiento Ciudadano (MC) presentaron recursos de apelación contra distintos aspectos de los lineamientos aprobados por el INE.
Entre sus planteamientos estuvo la exclusión de las representaciones partidistas de la comisión. También cuestionaron reglas relacionadas con el consentimiento de las personas aspirantes y con el procedimiento para someterse a la verificación.
El TEPJF consideró fundado únicamente el argumento relacionado con la participación de los partidos políticos. Los demás agravios fueron declarados infundados.
TEPJF señala que el INE excedió sus facultades
A propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, la Sala Superior concluyó que el INE estableció una restricción que no está contemplada expresamente en la LGIPE.
El Tribunal recordó que la legislación electoral establece como regla general que las representaciones de los partidos políticos y las consejerías del Poder Legislativo pueden participar con voz, pero sin voto, en las comisiones del Consejo General, salvo en los casos que la propia ley exceptúa.
La Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas no se encuentra entre esas excepciones, por lo que, según la resolución, el INE no podía establecer mediante sus lineamientos una prohibición adicional.
Partidos deberán tener acceso limitado a la información
La Sala Superior reconoció que el procedimiento requiere medidas de reserva y confidencialidad, pero determinó que esta circunstancia no justifica excluir a los partidos de la comisión.
Por ello, ordenó al INE establecer mecanismos para proteger los datos personales y la información confidencial.
Las representaciones partidistas sólo podrán conocer información operativa y estadística que no permita identificar, de manera directa o indirecta, a las personas sometidas a verificación. Además, deberán asumir obligaciones expresas de confidencialidad.
INE deberá modificar los lineamientos
El Tribunal Electoral ordenó al INE realizar los ajustes necesarios para armonizar los lineamientos con la LGIPE y establecer las herramientas que permitan mantener la confidencialidad de la información.
El Instituto deberá informar a la Sala Superior sobre el cumplimiento de la sentencia dentro de un plazo de 48 horas. El asunto corresponde a los expedientes SUP-RAP-217/2026 y SUP-RAP-218/2026, promovidos por el PT y Movimiento Ciudadano.





