Cuando se publicó Ni venganza ni perdón, de Julio Scherer Ibarra, lo que emergió no fue una simple polémica editorial ni un intercambio más en el debate público. El libro expone señalamientos concretos sobre presuntas redes de financiamiento ilícito, vínculos con Sergio Carmona Angulo y posibles estructuras de influencia política. No son resoluciones judiciales ni sentencias firmes; son acusaciones. Pero acusaciones específicas, con nombres, contextos y descripciones que, por su propio detalle, trascienden la mera opinión.
La reacción oficial fue inmediata y uniforme: no existe denuncia formal. Sin embargo, jurídicamente ese argumento no agota la discusión. El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, sin supeditar esa facultad exclusivamente a la presentación de una denuncia previa. A su vez, el Código Nacional de Procedimientos Penales prevé la posibilidad de iniciar investigaciones cuando la autoridad tenga conocimiento de hechos que puedan constituir delito, cualquiera que sea la vía por la que ese conocimiento se produzca.
Un libro que identifica personas, describe hechos y detalla posibles esquemas de actuación constituye, al menos, una noticia criminal pública. Investigar no implica validar el contenido ni prejuzgar responsabilidades; implica cumplir con lo mínimo exigible en un Estado de derecho: abrir una indagatoria y verificar. Confirmar o descartar, pero no ignorar.
Lo verdaderamente inquietante no es lo que el libro afirma, sino el silencio institucional posterior. La fiscalía general de la República, que tiene la facultad y la obligación de investigar incluso de oficio, no ha anunciado la apertura de una carpeta para esclarecer los hechos. Ni para confirmar lo dicho ni para desmentirlo con base en datos objetivos. Simplemente, nada.
La legalidad no opera por afinidades personales ni por cálculos políticos. Si la Fiscalía puede iniciar investigaciones cuando lo considera pertinente, también puede y debe hacerlo cuando los señalamientos alcanzan a figuras cercanas al poder. No hacerlo no es cautela institucional; es omisión.
Y cuando la autoridad encargada de perseguir los delitos decide no mirar, el mensaje que se proyecta es inevitable: la ley no se aplica con el mismo rasero. No es general. Es selectiva.





