• SCJN autoriza uso parcial de Afore de deudores desempleados para cubrir pensión
• La medida prioriza el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir alimentos
• Solo podrá embargarse hasta el 10% del saldo de la subcuenta en ciertos casos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que los jueces puedan autorizar el embargo de una parte de los fondos en las subcuentas de retiro de las Afores, cuando el deudor alimentario se encuentre desempleado y no cuente con otros ingresos o bienes. Esta resolución busca garantizar la pensión alimenticia de menores, privilegiando su derecho a recibir alimentos.
La decisión surge del análisis al artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que establece la inembargabilidad de esos recursos. Sin embargo, la Corte aclaró que esta protección no está respaldada por la Constitución, ya que el artículo 123 únicamente protege el derecho a la seguridad social, pero no impide el uso parcial de esos fondos en favor del interés superior de la infancia.
El fallo establece que se podrá embargar un monto que no supere el 10% del saldo de la subcuenta de retiro, o el equivalente a 75 días del sueldo básico promedio de los últimos cinco años, eligiendo el menor de ambos. Este monto solo podrá aplicarse a partir del día 46 después de haber quedado desempleado, es decir, cuando el trabajador ya puede retirar voluntariamente esos recursos.
Con esta decisión, la SCJN asegura el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir alimentos, incluso cuando el padre o madre obligado se encuentre sin empleo, sin eliminar su responsabilidad de reincorporarse al mercado laboral.






