- La Suprema Corte avaló la constitucionalidad de una disposición que permite a la CNBV revocar permisos a SOFIPOS.
- La medida busca fortalecer la supervisión financiera y proteger a quienes ahorran o solicitan créditos.
- El fallo ratifica las atribuciones regulatorias del Estado sobre entidades financieras de carácter popular.
La Corte avala facultades regulatorias de la CNBV
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es constitucional el artículo 37, fracción V, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, el cual otorga a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) la facultad de revocar la autorización de una Sociedad Financiera Popular (SOFIPO) cuando incumpla con los requerimientos de capitalización establecidos por la normativa.
La resolución se dio tras la aprobación del proyecto relacionado con el amparo en revisión 125/2026, presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa.
La medida se sustenta en principios constitucionales
Durante la discusión del asunto, la ministra explicó que esta atribución encuentra respaldo en los artículos 25 y 28 de la Constitución, los cuales establecen la responsabilidad del Estado de dirigir y regular determinadas actividades económicas cuya importancia social y complejidad técnica requieren la intervención de organismos especializados.
“Corresponde al Estado conducir y regular determinadas actividades económicas cuya complejidad técnica y relevancia social exigen la intervención de órganos especializados”, expuso.
Asimismo, señaló que la CNBV es la autoridad técnica encargada de supervisar y regular a las instituciones que integran el sistema financiero nacional, por lo que resulta jurídicamente válido que el Poder Legislativo le confiera facultades para retirar autorizaciones cuando existan incumplimientos en materia de capitalización.
Capitalización, clave para la estabilidad financiera
Esquivel Mossa destacó que la vigilancia sobre los niveles de capitalización de las entidades financieras es fundamental para garantizar que cuenten con recursos suficientes para enfrentar pérdidas derivadas de los riesgos propios de su operación, particularmente aquellos relacionados con crédito y mercado.
De acuerdo con la ministra, este mecanismo contribuye a preservar la estabilidad de las instituciones y fortalecer la confianza de los usuarios en el sistema financiero.
Protección para ahorradores y usuarios de crédito
La resolución también fue presentada como una medida de protección para las personas que depositan sus ahorros o contratan financiamiento mediante una SOFIPO.
“Al reconocer la constitucionalidad de esa facultad, no solo se respeta el orden constitucional, sino que también se protege a los gobernados que ahorran y solicitan crédito a una sociedad financiera popular”, señaló.
Con este fallo, la Suprema Corte mantiene vigente una herramienta regulatoria que permite a la CNBV supervisar de manera más estricta a las SOFIPOS, instituciones creadas para brindar servicios financieros a sectores de la población con acceso limitado a la banca tradicional.






