- La SCJN determinó que las terapias de conversión vulneran derechos humanos y constituyen tratos crueles e inhumanos.
- La Corte eliminó beneficios legales que reducían penas a padres o tutores que sometieran a menores a estas prácticas.
- También invalidó el argumento de “consentimiento informado” para justificar los ECOSIEG en personas adultas.
SCJN invalida artículos del Código Penal de Guanajuato
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales partes del artículo 239 B del Código Penal de Guanajuato, el cual permitía reducir sanciones penales a padres, madres o tutores que sometieran a menores de edad o personas incapaces a las llamadas terapias de conversión.
Por unanimidad, el Pleno avaló el proyecto presentado por la ministra María Estela Ríos González, derivado de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
La Corte concluyó que estas disposiciones vulneraban derechos fundamentales como la integridad personal, el libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana, la autonomía y el acceso a la justicia.
La Corte rechaza el argumento del “consentimiento informado”
El máximo tribunal también invalidó la parte de la legislación que excluía el delito cuando existiera un supuesto “consentimiento informado” por parte de personas adultas sometidas a estas prácticas.
Los ministros señalaron que ninguna persona puede consentir actos que impliquen violaciones graves a derechos humanos, especialmente cuando buscan modificar o anular la orientación sexual, identidad o expresión de género.
La SCJN sostuvo que los llamados Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIEG) representan prácticas discriminatorias y degradantes incompatibles con la dignidad humana.
Padres y tutores tienen obligación de proteger, no de violentar
Durante la discusión, la Corte enfatizó que madres, padres y tutores tienen un deber reforzado de cuidado y protección hacia niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad.
Por ello, consideró inadmisible que la ley contemplara sanciones menores para familiares que impulsaran terapias de conversión, ya que estos actos pueden involucrar violencia psicológica, física o emocional.
La ministra María Estela Ríos señaló que la protección familiar no puede utilizarse como justificación para disminuir castigos frente a conductas que vulneran derechos fundamentales.
SCJN considera las terapias de conversión como trato cruel e inhumano
El Pleno sostuvo que las terapias de conversión constituyen tratos crueles, inhumanos y degradantes, e incluso pueden alcanzar niveles comparables con tortura.
Además, subrayó que estas prácticas suelen ocurrir dentro del entorno familiar, donde existen relaciones de poder, presión y coerción que agravan el daño a las víctimas.
La ministra Loretta Ortiz recordó que estos actos pueden manifestarse desde presiones verbales hasta violencia física y psicológica, por lo que no debe existir excepción penal para quienes las promuevan.
Fallo fortalece protección a personas LGBTIQ+
Con esta resolución, la SCJN refuerza la protección de los derechos de las personas LGBTIQ+ y se alinea con estándares internacionales impulsados por organismos como la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Diversas instituciones internacionales han advertido durante años sobre los daños emocionales y psicológicos que provocan las terapias de conversión, además de señalar que no tienen sustento médico ni científico.
Tras el fallo, las autoridades podrán proceder penalmente contra quienes obliguen a otras personas a someterse a este tipo de prácticas en Guanajuato.





