• La Suprema Corte determinó que exigir cinco años de convivencia para reconocer el concubinato es inconstitucional.
• La mayoría de ministros consideró que la medida vulnera derechos como la igualdad, la no discriminación y la seguridad social.
• La resolución permitirá acreditar la relación mediante pruebas de convivencia, apoyo mutuo y vínculo afectivo.
Corte invalida condición de temporalidad para acceder al beneficio
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el requisito que obligaba a acreditar cinco años de convivencia en concubinato para acceder a una pensión por viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
La resolución se dio al analizar un amparo promovido por una mujer a quien se le negó la prestación tras el fallecimiento de su pareja. Con una votación de siete ministros a favor y dos en contra, el máximo tribunal concluyó que dicha exigencia representa una carga injustificada para quienes decidieron formar una familia fuera del matrimonio.
La sentencia invalida parte del artículo 130 de la Ley del Seguro Social, que establecía como requisito haber vivido en concubinato durante los cinco años previos al fallecimiento de la persona asegurada o, en su caso, haber tenido hijos en común.
Consideran que la medida es discriminatoria
Durante la discusión, la mayoría de los integrantes de la Corte coincidió en que imponer un plazo fijo para reconocer una relación de concubinato genera un trato desigual basado en el estado civil de las personas.
El ministro Arístides Guerrero García, responsable del proyecto, sostuvo que los modelos familiares han evolucionado y que las normas deben responder a esa realidad.
La SCJN determinó que exigir una temporalidad específica vulnera derechos fundamentales como la igualdad, la no discriminación, el libre desarrollo de la personalidad, la protección de la familia y el acceso a la seguridad social.
Con este criterio, las personas que soliciten una pensión por viudez podrán acreditar la existencia del concubinato mediante pruebas que demuestren convivencia, apoyo recíproco y una relación afectiva estable, sin necesidad de cumplir un plazo mínimo establecido por la ley.
Yasmín Esquivel respalda la resolución
La ministra Yasmín Esquivel Mossa votó a favor del proyecto y recordó que el Pleno ya había abordado un asunto similar meses atrás.
La integrante de la Corte señaló que el Poder Judicial no sustituye al legislador cuando declara inconstitucional una norma, sino que cumple su función de proteger a las personas frente a disposiciones que vulneran derechos humanos.
“Este requisito no reconoce la realidad de las familias como ente dinámico, que crea consecuencias jurídicas y reconoce situaciones de hecho”, afirmó.
La ministra agregó que, cuando existen elementos suficientes para acreditar la existencia de un concubinato, la falta de una temporalidad determinada no puede impedir el acceso a una pensión por viudez ni desconocer el vínculo previamente reconocido por las autoridades competentes.
Debate entre ministros por el impacto de la decisión
La discusión generó posiciones encontradas dentro del Pleno. Las ministras Lenia Batres Guadarrama y María Estela Ríos González votaron en contra del proyecto y expresaron preocupación por las implicaciones jurídicas y financieras de eliminar el requisito.
Batres argumentó que la figura del concubinato requiere necesariamente un periodo de convivencia para generar derechos y advirtió que ampliar el acceso a las pensiones podría impactar las finanzas del IMSS.
Por su parte, la ministra Loretta Ortiz defendió la resolución al señalar que las uniones de hecho tienen la misma dignidad y valor jurídico que el matrimonio, por lo que negar una pensión por razones de temporalidad constituye una forma de discriminación.
El ministro Irving Espinosa Betanzos también respaldó el fallo y destacó que distintos estados del país contemplan periodos de convivencia mucho menores para reconocer legalmente el concubinato, lo que evidencia la falta de una justificación objetiva para exigir cinco años a nivel federal.
Nuevo criterio para futuras solicitudes
Con esta resolución, la Suprema Corte establece un precedente que fortalece la protección de los derechos de las personas que viven en concubinato y buscan acceder a prestaciones de seguridad social.
A partir de este criterio, el reconocimiento de una relación de pareja no dependerá exclusivamente del tiempo transcurrido, sino de la demostración efectiva de una convivencia estable y una relación familiar real.





