- El TEPJF permitió votar a un ciudadano que perdió su credencial del INE fuera de plazo legal
- El caso fue considerado una situación extraordinaria para proteger el derecho al voto
- Autoridades electorales mantienen veda de difusión rumbo a la jornada del 25 de enero
Resolución del Tribunal Electoral
La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que un ciudadano oaxaqueño podrá ejercer su derecho al voto sin contar físicamente con su credencial del INE durante la jornada de revocación de mandato del gobernador en turno.
El fallo deriva de un juicio ciudadano promovido por Geovany Vásquez Sagrero, consejero jurídico del Gobierno de Oaxaca, quien perdió su credencial de elector y no pudo obtener una reposición dentro de los plazos legales establecidos por el Instituto Nacional Electoral (INE).
Derecho al voto y circunstancias excepcionales
La Sala Xalapa determinó que el extravío del documento constituye una circunstancia extraordinaria ajena a la voluntad del ciudadano, por lo que negar el derecho al voto implicaría una restricción injustificada a sus derechos político-electorales.
En su resolución, el tribunal señaló que, aunque la persona se encuentra inscrita en la Lista Nominal, enfrentó una imposibilidad material para contar con la credencial a tiempo, por lo que se debía privilegiar el derecho humano al sufragio, sin afectar los principios de legalidad y certeza del proceso electoral.
La magistrada presidenta de la Sala Xalapa, Roselia Bustillo Marín, subrayó que cuando el extravío ocurre de manera cercana a la jornada comicial y se acredita mediante un juicio ciudadano, las autoridades están obligadas a garantizar el derecho al voto.
Alcances de la sentencia
El TEPJF aclaró que la resolución no elimina el requisito general de la credencial para votar, sino que establece condiciones específicas para casos excepcionales, dentro del marco constitucional y legal vigente.
La Sala Superior del Tribunal Electoral ha sostenido, desde jurisprudencia obligatoria emitida en 2008, que el derecho al voto debe prevalecer cuando la expedición o reposición de la credencial no es posible por causas técnicas o de tiempo imputables a las autoridades electorales.
En este caso, se acreditó que el ciudadano solicitó la reposición el 17 de enero, pero fue informado de que la entrega se realizaría hasta el 26 de enero, debido a retrasos en el envío por paquetería.
Veda electoral por revocación de mandato
En paralelo, el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) informó que, desde el 22 de enero, se encuentra vigente la veda de difusión con motivo del Proceso de Revocación de Mandato en Oaxaca.
De acuerdo con la legislación local, queda suspendida la difusión de propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, permitiéndose únicamente información relacionada con servicios educativos, de salud y protección civil. Asimismo, se prohíbe la publicación de encuestas o sondeos de opinión durante los tres días previos a la jornada y hasta el cierre de las casillas.
Jornada inédita en Oaxaca
Este domingo 25 de enero, Oaxaca se convertirá en el primer estado del país en aplicar una consulta de revocación de mandato para un gobernador, en la que la ciudadanía decidirá la continuidad del mandato de Salomón Jara Cruz.
Diversos actores políticos y sociales han señalado que el ejercicio representa un paso relevante en la democracia participativa, aunque el proceso también se desarrolla en un contexto de polarización política y vigilancia estricta por parte de las autoridades electorales.





