- Asegura que no pueden ser dados de baja sin sentencia firme o procedimiento administrativo concluido
- Sostiene que medidas cautelares no son sanciones y no cancelan derechos adquiridos
- Afirma que no es irregular que reciban prestaciones conforme a la ley mientras se resuelve su situación
Posicionamiento de la defensa ante procesos en curso
La defensa legal del vicealmirante Manuel Roberto Farías Laguna y del contraalmirante Fernando Farías Laguna, integrantes de la Secretaría de Marina, solicitó que se respete plenamente la presunción de inocencia, así como sus derechos laborales y administrativos, mientras continúan los procesos penales en su contra.
El despacho Epigmenio Mendieta & Asociados señaló que ambos son militares de carrera pertenecientes a la milicia permanente, con décadas de formación y servicio al Estado mexicano, por lo que su situación jurídica no puede equipararse a la de un empleo civil ni resolverse mediante decisiones anticipadas.
Presunción de inocencia con efectos laborales y administrativos
La defensa subrayó que la presunción de inocencia, establecida en el artículo 20 constitucional, tiene efectos no solo en el ámbito penal, sino también en los ámbitos administrativo y laboral. En ese sentido, enfatizó que ninguna persona puede ser considerada culpable ni privada automáticamente de derechos sin una sentencia condenatoria firme.
Aclaró que la prisión preventiva, cuando se impone, tiene carácter estrictamente cautelar y no punitivo, por lo que no equivale a una condena ni implica, por sí misma, la pérdida de derechos laborales, administrativos o patrimoniales, criterio reiterado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Baja o suspensión solo con resolución definitiva
De acuerdo con el posicionamiento, en el caso del personal de las Fuerzas Armadas, la separación definitiva del servicio, la baja o la suspensión de haberes únicamente pueden derivarse de una sentencia ejecutoriada o de un procedimiento administrativo formal, debidamente instaurado y resuelto, con pleno respeto al debido proceso.
La defensa sostuvo que la existencia de una investigación penal, una vinculación a proceso o incluso una orden de aprehensión no constituye una sanción ni autoriza legalmente a privar a una persona de derechos adquiridos sin una resolución firme, fundada y motivada, conforme a los artículos 14 y 16 constitucionales.
Prestaciones y marco legal aplicable
En este contexto, se indicó que no es irregular que los elementos que permanecen en servicio activo reciban las prestaciones que la ley establece. Asimismo, se recordó que, en procesos que enfrentan elementos del Ejército o la Marina, la normativa prevé el pago de un porcentaje del sueldo mientras se define su situación jurídica, a fin de garantizar el sustento de sus familias.
Contexto del caso y llamado a prudencia
El pronunciamiento se da en medio del debate público por el caso de huachicol fiscal, investigación en la que autoridades federales señalan a ambos marinos por su presunta participación en una red de contrabando y evasión fiscal vinculada al ingreso de combustible por vía marítima. En este marco, se ha cuestionado su permanencia administrativa y el pago de percepciones durante los procesos.
La defensa hizo un llamado a la cobertura responsable, pidió no anticipar sanciones ni emitir juicios de culpabilidad, y sostuvo que el respeto al Estado de Derecho exige permitir que las investigaciones se desarrollen por los cauces institucionales y que cualquier determinación se adopte únicamente mediante resoluciones firmes.






